Domingo 24 de Noviembre de 2024

  • 23.7º

23.7°


31 de diciembre de 2021

POLÍTICA, JUSTICIA Y EQUILIBRIO

Columna de opinión del Dr. Rodrigo Aurrecochea.

La reforma constitucional de 1994 introdujo en el texto de la Constitución al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y estableció que el primero de ellos se integraría “periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley” (Artículo 114 de la Constitución Nacional).

Lamentablemente, más allá del debate importante que hubo en el ámbito de la Convención Constituyente, tanto en este tema como otros que se discutieron, los convencionales no se pusieron de acuerdo en la integración del Consejo de la Magistratura y dejaron dicha potestad al Congreso de la Nación. Esta incorporación en la Constitución, a mi juicio un cuerpo extraño en nuestra estructura y concepción constitucional y jurídica, ya que los Consejos de la Magistratura han tenido desarrollo en el marco del  derecho continental europeo, con sistemas parlamentaristas, que no es el caso de nuestro país, con una clara influencia de la Constitución de la Estados Unidos de Norteamerica, se creó como consecuencia de un acuerdo político que tenía como finalidad, tal vez, limitar al gobierno de entonces, década de los ’90 (presidencia Carlos Menem) en la designación de los jueces. constituyéndose así un Consejo ensamblado, como decía extraño a nuestro sistema, que nació en Italia, y después se trasladó al sistema europeo.

La primera reglamentación de la integración de estos órganos fue la de la Ley  24.937, sancionada por el Congreso de la Nación, la que fue inmediatamente modificada por la ley 24.939, que estableció  que el Consejo de la Magistratura estaría compuesto por veinte miembros e  integrado de la siguiente forma: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como presidente del cuerpo, cuatro miembros del Poder Judicial Federal, ocho legisladores (cuatro diputados y cuatro senadores), cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y dos representantes del ámbito académico y científico. Dicha ley tuvo que responder a determinadas situaciones y demandas de los distintos sectores para construir lo que se llamó el equilibrio y el consenso, una salida coyuntural frente al supuesto avance del Ejecutivo Nacional, el Congreso actuó como elemento equilibrador sancionando una ley mucho más amplia que lo que la propia Constitución determinaba. Una ingeniería normativa muy compleja, que terminó consolidando la corporación judicial en desmedro de los representantes populares y políticos.

Esa conformación del Consejo generó un sinfín de idas y venidas, con un sistema burocrático en la gestión de los expedientes que hicieron un sistema pesado, lento, que limitaba el desarrollo de la novel y extraña institución. En este contexto, pasado el estallido de 2001, los diarios tradicionales de la Capital empezaron a cuestionar la lentitud, los límites de dicha construcción jurídica, concentrando cuestionamientos y pedidos de reforma. La justicia estaba también en crisis y era una forma de lateralizar el debate.

En dicho contexto, el por entonces presidente de la Nación Néstor Kirchner, impulsó una reforma que modificó sensiblemente la integración del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. La ley 26.080 fue sancionada por el Congreso Nacional en el año 2006 y diversas entidades profesionales, con claros intereses, entre ellas el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, iniciaron demandas solicitando la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma.

Los cuestionamientos estaban dirigidos básicamente a que esta ley rompía el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular y la representación de los jueces y la de los abogados, generando un “avance del Ejecutivo en el nombramiento de jueces” (señalaban los diarios de época). Sin tener presente que por  primera vez en la historia  democrática de nuestro país, el presidente de la República, que tiene facultades que le son propias por imperio de la Constitución Nacional para proponer miembros de la Corte al Senado, autolimitó esta facultad a través del decreto 222/2003, y luego también con el 588 para la designación de jueces federales, abriendo a audiencias públicas a los hombres y mujeres propuestos para ocupar los cargos en una clara apertura democrática, esto permitió una Corte Suprema absolutamente renovada, con juristas de primer nivel y con la integración, por primera vez, de una  mujer integrando máximo tribunal del país. Es decir, por un lado los grandes medios decían que el Poder Ejecutivo quería avasallar y “copar” la Justicia, por el otro, el propio Poder Ejecutivo limitaba sus facultades constitucionales, abriendo el camino a que instituciones especializadas así como de bien público puedan opinar sobre las propuestas realizadas.

Resulta clave para una correcta interpretación de las normas que regulan la integración del Consejo de la Magistratura, establecer el sentido de la exigencia del artículo 114 de la Constitución de procurar el equilibrio entre tres grupos diferentes: los órganos políticos resultantes de la elección popular, los representantes de los jueces de todas las instancias, y los representantes de los abogados de la matrícula federal; es decir, aquellos que son elegidos en elecciones generales por todo el pueblo argentino, y aquellos que son elegidos por sus pares, como es el caso de jueces y abogados. Para ello es necesario precisar primeramente el significado de la palabra “equilibrio”.

Bidart Campos, prestigioso constitucionalista en su libro “Manual de la Constitución reformada”, sostenía que “Es un equilibrio institucional para el mejor funcionamiento del Poder Judicial. El equilibrio entre las cuatro representaciones no equivale a la igualdad en la cantidad de cada una. Ese mismo equilibrio impide que por el número y/o el modo de designación de las representaciones políticas, la integración y el ejercicio de las competencias del Consejo queden a merced del predominio del Ejecutivo, del Congreso o de los partidos políticos” (Manual de la Constitución Reformada, Bidart Campos, Germán F., EDIAR, ISBN 9505741111). Así claramente, define un concepto de contrapesos, este es el concepto de equilibrio constitucional. Con una mirada similar se pronunció el Dr. Enrique Paixao, quien fuera constituyente en el año 1994, y secretario de Justicia durante el gobierno de Alfonsín, señalando que el concepto de equilibrio tiene que ser analizado para que el Consejo de la Magistratura no sea el órgano de los jueces. De allí la importancia que él le asigna a la representación política para evitar el concepto corporativo.

La declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión, quince años después de la sanción, es una clara muestra de los intereses que se defienden de un lado y el otro, los corporativos y los populares, porque que quede claro el Consejo de la Magistratura no solamente es un sueldo para un abogado que hace las veces de Consejero, sino también una estructura, para aquellos que litigan en los tribunales, dotándolos de un poder mayúsculo en la Administración de Justicia, con enormes facultades.

Un Consejo pesado, con una estructura enorme, sin la celeridad que los tiempos demandan, con un avance incluso de materias como son la administración o la definición de políticas salariales, solo le sirve a unos pocos, quedando las mayorías relegadas. La corporación litigante hoy ganó una batalla, sobre un campo dudoso, relegando las representaciones populares (“la política”, que tampoco es cierto que la política se haya puesto de acuerdo —oficialismo y oposición—, para avasallar a la Justicia en estos más de veinte años de funcionamiento del Consejo), puesto que como hemos dicho los equilibrios, no están dados por los que defina la Real Academia Española, sino por la construcción sólida de un sistema de pesos y contrapesos. El equilibrio nunca es exactamente la mitad, sino que no queden desequilibrados.

Quince años después de su sanción, con infinidad de jueces nombrados por ese Consejo, la justicia argentina declara la inconstitucionalidad. Solo el paso de esos quince años muestra el avance de una verdadera y necesaria reforma judicial que nos permita tener un sistema rápido, eficiente y exento de presiones.

Rodrigo Aurrecochea (Estudio Jurídico Aurrecochea Casadei, con matrícula T XX F49 C.A.B.B.-)

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!